miércoles, 17 de septiembre de 2014

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007

RESOLUCIÓN No 1401 (MAYO 14  DE 2007)
Por el cual se reglamenta la investigación

de incidentes y accidentes de trabajo.

por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y programas de prevención en materia de riesgos profesionales, para lo cual se requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de origen profesional ocurridas a los trabajadores dependientes e independientes

artículo 1°. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares

Artículo 2°. Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

Artículo 3°. Definiciones. Para efecto de lo previsto en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.

Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras. 
Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente). 
Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo
Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
Artículo 6°. Metodología de la investigación de incidente y accidente de trabajo. El aportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención

Artículo 7°. Equipo investigador. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin.

Artículo 8°. Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo. Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente, la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso. En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una. Para efecto de la investigación, se seguirá el mismo procedimiento señalado en los artículos anteriores.

Artículo 9°. Contenido del informe de investigación. El documento que contenga el resultado de la investigación de un incidente o accidente deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en cuanto a información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el accidente. Para determinar las causas, hechos y situaciones es necesario, además, que en el informe de investigación se detallen características específicas sobre tipo de lesión, parte detallada del cuerpo que fue lesionada, lesión precisa que sufrió el trabajador; agente y mecanismo del accidente, sitio exacto donde ocurrió el evento. Respecto del agente de la lesión, se debe incluir información como: tipo, marca, modelo, velocidades, tamaños, formas, .

Artículo 12. Compromiso de adopción de medidas de intervención. Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares, indicando en cada caso quién (es) es (son) el (los) responsable (s) y cuándo se realizará la intervención. Además, se deben especificar las medidas que se realizarán en la fuente del riesgo, en el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores. Las recomendaciones deben ser prácticas y tener una relación lógica con la causa básica identificada

Artículo 13. Datos relativos a la investigación. En el informe se debe relacionar lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del representante legal.

Artículo 14. Remisión de investigaciones. El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente resolución.
Recibida la investigación por la Administradora de Riesgos Profesionales, esta la evaluará, complementará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, determinando las acciones de prevención que debe implementar el aportante, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la Administradora de Riesgos Profesionales remitirá el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, según sea el caso, a efecto de que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso.

Artículo 15. Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994. Las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente resolución serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto por el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995. Artículo 16. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

RESOLUCIÓN 1016 DE 1989

RESOLUCIÓN 1016 DE 1989


DE QUE TRATA LA RESOLUCIÓN?
Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
3. Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.

Esta resolución reglamenta el funcionamiento y la organización de los programas de salud ocupacional en las empresas;  en la cual participaran tanto empleados como empleadores del país.
Aquí podemos descubrir que el programa de salud ocupacional consiste en la planeación, ejecución y evaluación de la medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial.

Dicho programa de salud ocupacional estará constituido por cuatro subprogramas como son:
  • Subprograma de medicina preventiva
  • Subprograma de higiene y seguridad industrial
  • Funcionamiento del comité de medicina higiene y seguridad de acuerdo a la reglamentación vigente.

Estos subprogramas tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales.

Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo: Se encarga de realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos, reingreso al trabajo o retiro y otras situaciones que alteren la salud del trabajador.

Subprograma de Higiene y Seguridad conjuntamente con actividades epidemiológicas: Incluirán  accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y panorama de riesgos. 

GTC 45



NORMA GTC 45 

se identifican los riesgos y los factores que dan origen a los mismo tales como son los factoresde riesgos físicos, que son todos aquellos factores ambientales de naturaleza física que pueden provocar efectos adversos ala salud según sea la intensidad, exposición y concentración de los mismos, pero esta norma tenia que ser actualizada urgentemente, es cuando  el Comité 9 de Generalidades de Salud Ocupacional del Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec), el cual pertenece a la Unidad Sectorial de Normalización que coordina el CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD (CCS), decidió realizar este proceso para fortalecer, aún más, los sistemas de seguridad y salud ya que se cometían errores de conceptos y validación  La GTC-45:1997 La guía debía presentar un esquema general para llevar a cabo la identificación de peligros y valoración de riesgos, que pueda ser utilizado por cualquier organización, sin importar su tamaño y actividad económica.

OBJETIVO:
Dar a conocer la actualización de la guía para la identificación de peligros y la valoración de riesgos en Seguridad y salud Ocupacional, teniendo en cuenta las variables que se utilizaron y su aplicabilidad para todos los sectores económicos.

METODOLOGÍA
* Identificar todas las secciones, áreas productivas o puestos de trabajo de la empresa
* Conocer y analizar los procedimientos del proceso productivo de la empresa
* Realizar inspecciones de seguridad que permitan identificar y localizar los factores de riesgo
* Valorar y priorizar los riesgos en la matriz sugerida en la GTC 45
* En cuanto a las áreas de la empresa, sí en estas hay varios turnos, tomamos el turno más largo por área. Porque una persona no está expuesta al factor de riesgo las 24 horas.* En la matriz se debe colocar el tipo de factor de riesgo al que se está expuesto si es físico, químico, etc., pero se debe aclarar porque es físico, o químico o cualquiera de los otros que se hayan identificado. Por ejemplo si se identificó un factor de riesgo físico por ruido, debe especificar que es por ruido y además donde dice fuente (En el panorama o matriz de la GTC 45), colocar qué(Maquina o herramienta) está generando ese ruido.
* Solo se coloca el número de expuestos, es decir los que realmente están expuestos, no se debe incluir al que va de visita o al que pasa cerca de la fuente generadora del factor de riesgo. 

CLASIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO

CLASIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO


QUE ES UN FACTOR DE RIESGO?
Es toda circunstancia o situación que aumenta las probabilidades de una persona de contraer una enfermedad o cualquier otro problema de salud.

TIPOS DE RIESGOS 

Estos factores de riesgo se podrían clasificar en cinco categorías:

Factores de Riesgo Físico:

Son todos aquellos factores ambientales de naturaleza física que pueden provocar efectos adversos a la salud según sea la intensidad o el tiempo de exposición. Se clasifican en
ejemplos
·         Ruido
·         Mucha o poca iluminación
·         Temperaturas Extremas
·         Vibraciones
·         Presiones anormales
  Radiaciones ionizantes y no ionizantes  

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Factores de Riesgo Químico:
Toda sustancia orgánica e inorgánica, natural o sintética que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda incorporarse al aire ambiente y ser inhalada, entrar en contacto con la piel o ser ingerida, con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en cantidades o tiempos de exposición que tengan probabilidades de lesionar la salud de las personas.
ejemplos: 
 Contacto con productos químicos con características tóxicas, irritantes, alergénicas
·         Inhalación de polvos, humos, gases y vapores

Factores de Riesgo Biológico:
Todos aquellos seres vivos ya sean de origen animal o vegetal y todas aquellas sustancias derivadas de los mismos, que pueden ser susceptibles de provocar efectos negativos en la salud de los trabajadores en la forma de procesos infecciosos, tóxicos o alérgicos. 
ejemplos:
·         Contacto con líquidos corporales contaminados
·         Inhalación de microorganismos
Patógenos (virus)
·         Contacto con macroorganismos (mamíferos, roedores), entre otros

RIESGOS MECANICOS: Son todos aquellos objetos, máquinas, equipos, herramientas e Instalaciones locativas que por sus condiciones de funcionamiento, diseño o estado tienen la capacidad potencial de entrar en contacto, mediante atrapamientos o golpes, con las personas, provocando lesiones o daños materiales.
ejemplos
·         Proyección de partículas
·         Atrapamientos en los sistemas de transmisión
·         Contacto con el punto de operación de máquinas o equipos
·         Caída de alturas


RIESGOS ELECTRICOS: Se refiere a los sistemas eléctricos de las máquinas, equipos e instalaciones locativas que conducen o generan energía dinámica o estática que al entrar
en contacto con las personas, por condiciones o actos sub – estándares, pueden provocar lesiones, dependiendo de la intensidad y el tiempo de contacto.
ejemplos:
·         Contacto directo con corriente eléctrica
·         Contacto indirecto con corriente eléctrica
·         Electricidad estática

RIESGO FISICO-QUIMICO: Son todos aquellos objetos, materiales combustibles, sustancias químicas y fuentes de calor que bajo ciertas condiciones de inflamabilidad o combustibilidad pueden desencadenar incendios y explosiones, que traen como consecuencia lesiones personales y daños materiales.
ejemplos:
·         Incendio
·         Explosiones
RIESGO ERGONOMICO: Son todos aquellos objetos, puestos de trabajo, máquinas, mesas y herramientas, que por el peso, tamaño, forma o diseño, encierran la capacidad potencial de producir fatiga o lesiones osteomusculares, por los sobreesfuerzos, posturas o movimientos inseguros que se pueden presentar durante la ejecución de las actividades 
    ejemplos:
·         Postura prolongadae incómoda de pié o sentado

·         Movimientos repetitivos
·         Estiramientos frecuentes de brazos con carga
·         Posturas estáticas
·         Sobreesfuerzos
·         Hiperextensión de Miembros superiores





PSICOSOCIALES: Se refiere a la relación entre las condiciones de Trabajo de tipo organizativo y las necesidades, valores y expectativas del trabajador que generan cambios
sicológicos del comportamiento como: agresividad, ansiedad, insatisfacción o trastornos físicos o psicosomáticos.
ejemplos:
·         Altos ritmos de trabajo
·         Poca participación para Solucionar problemas
·         Supervisión estricta
·         Conflictos interpersonales
·         Procesos de inducción y entrenamiento deficientes















SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


QUE ES ?
es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan". llamado riesgo laboral
Hace parte del Sistema General de Seguridad Social Integral de Colombia instituido mediante la Ley 100 de 1993 y está dirigido por el Ministerio de Salud y protección Social y el Ministerio de Trabajo.

REGLAMENTACIÓN
El sistema de riesgos laborales colombiano está reglamentado primordialmente en la Ley 100 de 1993 que lo instituye con el nombre de Sistema General de Riesgos Profesionales, en el decreto-ley 1295 de 1994 que lo define y regula con detalle, la Ley 776 de 2002 y en la Ley 1562 del 11 de julio 2012 que lo actualiza y entre otras cosas le asigna la denominación vigente en sustitución de la original así como redefine o precisa conceptos fundamentales

OBJETIVOS

Según el Decreto Ley 1295 de 1994 los objetivos del sistema buscan:
  • Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
  • Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
  • Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las Administradoras de Riesgos Laborales.

domingo, 24 de agosto de 2014

POLITICA CORPORATIVA ORGANIZACIONAL


POLÍTICA CORPORATIVA  ORGANIZACIÓN



Es la orientación o directriz que debe ser divulgada, entendida y acatada por todos los miembros de la organización, en ella se contemplan las normas y responsabilidades de cada área de la organización. Las políticas son guías para orientar la acción; son lineamientos generales a observar en la toma de decisiones, sobre algún problema que se repite una y otra vez dentro de una organización. En este sentido, las políticas son criterios generales de ejecución que complementan el logro de los objetivos y facilitan la implementación de las estrategias. Las políticas deben ser dictadas desde el nivel jerárquico más alto de la empresa.

Tipos de políticas 
Generales; son las que aplica a todos los niveles de la organización, son de alto impacto o criticidad, por ejemplo: políticas de presupuesto, políticas de compensación, política de la calidad, política de seguridad integral, entre otras.
Específicas; son las que aplican a determinados procesos, están delimitadas por su alcance, por ejemplo: política de ventas, política de compras, política de seguridad informática, políticas de inventario, entre otras.
Esquema de la política organizacional


POLÍTICA CORPORATIVA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y GESTIÓN AMBIENTAL


Su kasco SA se compromete a una gestión empresarial centrada en las personas, que proteja la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores, así como la de otras personas que estén en el entorno de sus operaciones.
De igual manera, se compromete a respetar el medio ambiente y a buscar el mejoramiento continuo en estas materias.
Para ello, cada uno de sus centros de trabajo y negocios, actuales y futuros, desarrollará su gestión en base a los siguientes compromisos:


·  Cumplir con la legislación vigente y con los compromisos voluntariamente suscritos en materias de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, colaborando, además, con la autoridad en el perfeccionamiento de la regulación aplicable. Además de mantener sistemas de gestión auditables de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, integrados efectivamente a la gestión diaria y habitual, en un marco de acción preventiva y de mejoramiento continúo.

Identificar, evaluar y controlar los peligros, riesgos, aspectos e impactos de sus actividades, productos y servicios, que afecten la seguridad, la salud y el medio ambiente, exigiendo un desempeño eficaz en el cumplimiento de programas de acción. Así como asegurar que ninguna meta de producción o emergencia operacional justifique que un trabajador se exponga a riesgos no controlados.


·   Establecer mecanismos de preparación y respuesta ante potenciales accidentes o situaciones de emergencia a través de capacitaciones continuas a todos los colaboradores de la empresa, campañas de auto cuidado y manteniendo una comunicación e información fidedigna, clara y oportuna con sus trabajadores, clientes, proveedores, autoridades, la comunidad y otras partes interesadas.


·       
     Considerar el uso de tecnologías limpias, el uso eficiente de los recursos y el uso de criterios de protección de seguridad, salud ocupacional y ambiental en sus procesos, y en todas las etapas de desarrollo de nuevos negocios o proyectos.


·  Mantener un liderazgo visible, efectivo y permanente en materias de seguridad, salud ocupacional y gestión ambiental, como parte de la responsabilidad de la línea, al igual que difundir y promover los compromisos de la presente Política entre sus trabajadores, contratistas, proveedores y clientes.

·   La responsabilidad de aplicación de estos compromisos corresponde a toda la línea de administración de Su Kasco SA.


· Todos los integrantes de esta Corporación deben comprometerse y cumplir en forma estricta con esta Política.



COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL



COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL





El Comité de Convivencia Laboral es un grupo, conformado por representantes del empleador y de los trabajadores, que busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
Finalidad del Comité de Convivencia Laboral
La constitución de los Comités de Convivencia Laboral se hace como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. (Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, Ministerio de la Protección Social).
Objetivo

El Comité de Convivencia Laboral tiene por objeto contribuir con mecanismos alternativos de prevención y solución de las posibles conductas de acoso laboral de los trabajadores al interior de la compañía, así mismo generar una conciencia colectiva de sana convivencia laboral dentro de la organización, con el fin de promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía y el buen ambiente ocupacional para todos los trabajadores, protegiendo la intimidad, la honra, y la libertad de éstos.

¿Cómo se conforman los comités de convivencia laboral?

Estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. De la siguiente manera:


Número de empleados o servidores públicos de la empresa
Número de integrantes del comité de convivencia
Con 10 o menos trabajadores
Dos miembros: un representante de los trabajadores y otro de los empleadores.
Entre 11 y 50 trabajadores
Cuatro miembros: dos representantes de los trabajadores y dos de los empleadores.
Entre 51 y 500 trabajadores
Seis miembros: tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores.
Con mas de 501 trabajadores
Ocho miembros: cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de los empleadores.


Funciones del comité.

Sus funciones son únicas y no podrá tener otras y son las descritas en el artículo 6º de la Resolución 652 de 2012:


  • Valorar las condiciones de vida laboral de la empresa, con relación al buen ambiente y armonía en las relaciones de trabajo.
  • Formular las sugerencias y consideraciones que estime necesarias para el mejoramiento de la armonía en el trabajo.
  • Prevenir, las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes y en general todo ultraje a la dignidad humana del trabajador.
  • Recibir, examinar y dar trámite a las quejas o reclamos de acoso laboral, de manera confidencial y reservada la información.
  • Escuchar a las partes involucradas y fomentar espacios de diálogo.
  • Formular planes de mejora y concertación, haciendo el respectivo seguimiento a los compromisos adquiridos.
  • En casos de incumplimiento: remitir la queja a la Procuraduría (sector público), o informar a la alta dirección de la empresa (sector Privado).
  • Presentar recomendaciones para el desarrollo efectivo de medidas preventivas del acoso laboral.
  •  Elaborar informes anuales y trimestrales de gestión.