
El Comité
de Convivencia Laboral es un grupo, conformado por representantes del
empleador y de los trabajadores, que busca prevenir el acoso laboral
contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales
que afectan la salud en los lugares de trabajo.
Los
integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias
actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad,
tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de
información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva,
liderazgo y resolución de conflictos.
Finalidad del Comité de Convivencia Laboral
La constitución de los Comités de Convivencia Laboral se hace como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. (Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, Ministerio de la Protección Social).
Objetivo
El Comité de Convivencia Laboral tiene por objeto contribuir con mecanismos alternativos de prevención y solución de las posibles conductas de acoso laboral de los trabajadores al interior de la compañía, así mismo generar una conciencia colectiva de sana convivencia laboral dentro de la organización, con el fin de promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía y el buen ambiente ocupacional para todos los trabajadores, protegiendo la intimidad, la honra, y la libertad de éstos.
¿Cómo se conforman los comités de convivencia laboral?
Estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. De la siguiente manera:
Número de empleados o servidores públicos de la empresa
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Número de integrantes del comité de convivencia
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Con 10 o menos trabajadores
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Dos miembros: un representante de los trabajadores y otro de los empleadores.
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Entre 11 y 50 trabajadores
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Cuatro miembros: dos representantes de los trabajadores y dos de los empleadores.
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Entre 51 y 500 trabajadores
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Seis miembros: tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores.
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Con mas de 501 trabajadores
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Ocho miembros: cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de los empleadores.
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Funciones del comité.
Sus funciones son
únicas y no podrá tener otras y son las descritas en el artículo 6º de la Resolución 652 de 2012:
- Valorar las condiciones de vida laboral de la empresa, con relación al buen ambiente y armonía en las relaciones de trabajo.
- Formular las sugerencias y consideraciones que estime necesarias para el mejoramiento de la armonía en el trabajo.
- Prevenir, las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes y en general todo ultraje a la dignidad humana del trabajador.
- Recibir, examinar y dar trámite a las quejas o reclamos de acoso laboral, de manera confidencial y reservada la información.
- Escuchar a las partes involucradas y fomentar espacios de diálogo.
- Formular planes de mejora y concertación, haciendo el respectivo seguimiento a los compromisos adquiridos.
- En casos de incumplimiento: remitir la queja a la Procuraduría (sector público), o informar a la alta dirección de la empresa (sector Privado).
- Presentar recomendaciones para el desarrollo efectivo de medidas preventivas del acoso laboral.
- Elaborar informes anuales y trimestrales de gestión.
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