miércoles, 17 de septiembre de 2014

GLOSARIO DE SALUD OCUPACIONAL

GLOSARIO DE SALUD OCUPACIONAL



SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: De acuerdo al artículo 1º de la Ley 1562 este se define así: “Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL: Parte del sistema de gestión total, que facilita la administración de los riesgos de S&SO asociados con el negocio de la organización. Incluye la estructura organizacional, actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar, cumplir, revisar y mantener la política y objetivos de S&SO.

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL: Condiciones y factores que inciden en el bienestar de los empleados, trabajadores temporales, personal contratista, visitantes y cualquier otra persona en el sitio de trabajo.

SALUD OCUPACIONAL: Según la Ley 1562 de 2012 “Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo”, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.


HIGIENE INDUSTRIAL: Disciplina o técnica general de prevención que se centra en el estudio del ambiente de trabajo en relación a los efectos que puede causar en el trabajador. La orientación de esta disciplina es la de prevenir las enfermedades laborales. Su objetivo es diagnosticar la presencia de agentes contaminantes, medir sus concentraciones, valorar el riesgo haciendo la comparación con valores de referencia (valores límite permisibles – TLV’s) y adoptar las medidas para corregir las situaciones de peligro higiénico.

MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO: Conjunto de actividades multidisciplinarias dirigidas a la prevención, promoción y control de la salud de los trabajadores que procuran mantenerles óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social; protegerlos de los factores de riesgo ocupacionales colocándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y manteniéndolos en aptitud de producción laboral.

IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO: Proceso para reconocer si existe un peligro y definir sus características.

RIESGO: Combinación de probabilidad y consecuencias de que ocurra un evento peligroso específico.

RIESGOS CATASTRÓFICOS: Son aquellos eventos cuya ocurrencia puede afectar significativamente la gestión, (Políticas, requisitos legales, objetivos y metas) y el desempeño en materia de Seguridad, Salud, Ambiente y Comunidades de la organización. Incluyen eventos tales como:
- Múltiple fatalidades, o efectos irreversibles en la salud de una población >50 personas.
- Deterioro muy grave a largo plazo en el funcionamiento de un ecosistema.
- Impacto social muy grave y extenso. Daño Irreparable a objetos de mucho valor.
- Clamor público o mediático serio (cubrimiento internacional).

RIESGO LABORAL: es la posibilidad de enfermar o accidentarse debido a la labor desempeñada.

RIESGO TOLERABLE: Riesgo que se ha reducido a un nivel que la organización puede soportar respecto a sus obligaciones legales y su propia política de S&SO.

EVALUACIÓN DE RIESGOS: Proceso general de estimar la magnitud de un riesgo y decidir si éste es tolerable o no.


ACCIDENTE DE TRABAJO: Según el artículo 3º de la Ley 1562 de 2012 “Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

ENFERMEDAD LABORAL (antes llamada “Enfermedad Profesional”). Según el artículo 4º de la Ley 1562 de 2012 se define a la Enfermedad Laboral como: “Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes”.

INSPECCIONES DE SEGURIDAD: Las Inspecciones son observaciones sistemáticas para identificar los peligros, riesgos o condiciones inseguras en el lugar de trabajo que de otro modo podrían pasarse por alto, y de hacerlo así podría ocurrir un accidente.

SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN DE SEGURIDAD: La señalización se entiende como el conjunto de estímulos que condicionan  la actuación de quien los recibe frente a las circunstancias que se desea resaltar. La señalización de seguridad suministra indicaciones relativas a la seguridad de personas y bienes.

PLAN DE EMERGENCIAS: Es la planificación y organización humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las consecuencias que pudieran derivarse de la situación de emergencia.

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: Tienen como función principal proteger diferentes partes del cuerpo, para evitar que un trabajador tenga contacto directo con factores de riesgo que le pueden ocasionar una lesión o enfermedad.



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