RESOLUCIÓN No 1401 (MAYO 14 DE 2007)
Por el cual se reglamenta la
investigación
de incidentes y accidentes de
trabajo.
por la cual se reglamenta la
investigación de incidentes y accidentes de trabajo Que corresponde al
Ministerio de la Protección Social, definir políticas y programas de prevención
en materia de riesgos profesionales, para lo cual se requiere contar con información
periódica y veraz, sobre las contingencias de origen profesional ocurridas a
los trabajadores dependientes e independientes
artículo 1°. Campo de aplicación. La
presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los
trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo
modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones
de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u
asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad
Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía
Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil
de las fuerzas militares
Artículo 2°. Objeto. Establecer
obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes
y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y
situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas
a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.
Artículo 3°. Definiciones. Para
efecto de lo previsto en la presente resolución, se adoptan las siguientes
definiciones: Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o
en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo
personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la
propiedad y/o pérdida en los procesos. Investigación de accidente o incidente:
Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o
situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o
incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el
control de los riesgos que lo produjeron.
Causas básicas: Causas reales que se
manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y
condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados
permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a
explicar por qué se cometen actos subestándares o inseguros y por qué existen
condiciones subestándares o inseguras.
Causas inmediatas: Circunstancias que se
presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se
hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros
(comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o
incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias
que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente).
Aportantes:
Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo
Accidente grave: Aquel que trae como
consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos
largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico;
quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como
aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con
compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el
campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
Artículo 6°. Metodología de la
investigación de incidente y accidente de trabajo. El aportante podrá utilizar
la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más
se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad
económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le permita y
facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta
técnica de prevención
Artículo 7°. Equipo investigador. El
aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los
incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato
o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente,
un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía
Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional.
Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo
investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin.
Artículo 8°. Investigación de
accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante
contrato de trabajo. Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un
trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un
trabajador independiente, la responsabilidad de la investigación será tanto de
la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa
beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea
el caso. En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le
corresponde implementar a cada una. Para efecto de la investigación, se seguirá
el mismo procedimiento señalado en los artículos anteriores.
Artículo 9°. Contenido del informe de
investigación. El documento que contenga el resultado de la investigación de un
incidente o accidente deberá contener todas las variables y códigos del informe
de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de 2005 o la norma
que la sustituya, modifique o adicione, en cuanto a información del aportante,
del trabajador accidentado y datos sobre el accidente. Para determinar las
causas, hechos y situaciones es necesario, además, que en el informe de
investigación se detallen características específicas sobre tipo de lesión,
parte detallada del cuerpo que fue lesionada, lesión precisa que sufrió el
trabajador; agente y mecanismo del accidente, sitio exacto donde ocurrió el
evento. Respecto del agente de la lesión, se debe incluir información como: tipo,
marca, modelo, velocidades, tamaños, formas, .
Artículo 12. Compromiso de adopción
de medidas de intervención. Enumerar y describir las medidas de intervención
que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de
eventos similares, indicando en cada caso quién (es) es (son) el (los)
responsable (s) y cuándo se realizará la intervención. Además, se deben
especificar las medidas que se realizarán en la fuente del riesgo, en el medio
ambiente de trabajo y en los trabajadores. Las recomendaciones deben ser
prácticas y tener una relación lógica con la causa básica identificada
Artículo 13. Datos relativos a la
investigación. En el informe se debe relacionar lugar, dirección, fecha(s) y
hora(s) en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y
firmas de los investigadores y del representante legal.
Artículo 14. Remisión de
investigaciones. El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos
Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días
siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del
accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo
3º de la presente resolución.
Recibida la investigación por la
Administradora de Riesgos Profesionales, esta la evaluará, complementará y
emitirá concepto sobre el evento correspondiente, determinando las acciones de
prevención que debe implementar el aportante, en un plazo no superior a quince
(15) días hábiles. Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la Administradora
de Riesgos Profesionales remitirá el informe dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la investigación y
copia del informe del accidente de trabajo, a la Dirección Territorial de
Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección
Social, según sea el caso, a efecto de que se adelante la correspondiente
investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere
lugar si fuere del caso.
Artículo 15. Sanciones. El
incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del
Decreto-ley 1295 de 1994. Las investigaciones administrativas y las sanciones
por incumplimiento de la presente resolución serán de competencia de las
Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de
conformidad con lo previsto por el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995.
Artículo 16. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de
su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
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