LEY 1016 DE 2006
OBJETIVO
Definir, prevenir,
corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes,
trato desconsiderado y
ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes
realizan sus actividades en el contexto de una relación laboral privada o pública.
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
- El trabajo en condiciones dignas y justas.
- La libertad
- La intimidad.
- La honra.
- La salud mental de los trabajadores.
- La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
SE APLICA Y NO SE APLICA
- Trabajadores sector privado y publico.
- No aplica.
- Relaciones civiles y/o comerciales derivadas de contratos de prestación de servicios en los que no hay relación de jerarquía o subordinación.
- Contratación administrativa
DEFINICIÓN DE ACOSO LABORAL
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un
empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o
un subalterno, encaminada a infundir miedo,intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
MODALIDADES
- Maltrato laboral – violencia física o verbal.
- Persecución laboral.- actos reiterados-arbitrario .
- Discriminación laboral.- trato diferente.
- Inequidad laboral.- funciones- remuneración.
- Entorpecimiento laboral.- obstaculizar.
- Desprotección laboral. Ordenes no adecuadas.
- Actos de irrespeto a la dignidad humana contrario a disciplina y subordinación laboral, ocasión del trabajo, riesgo laboral- seguridad social.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO
- Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
- Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona,con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza,el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
- Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
- Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
- las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir,formuladas en público.
- La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
- Mecanismos
de prevención de las conductas de acoso laboral y procedimiento
interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas que
ocurran en el lugar de trabajo RIT.
- La víctima del acoso laboral podrá poner
en conocimiento del Inspector de Trabajo, de los Inspectores Municipales
de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo,
la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral.
La denuncia deberá ser escrito y a la que se anexa prueba sumaria de los
mismos. La autoridad conminará preventivamente al empleador para que ponga
en marcha los procedimientos confidenciales establecidos en el RIT y
programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de
las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada

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