miércoles, 17 de septiembre de 2014

LEY 1016 DE 2006

LEY 1016 DE 2006


OBJETIVO
Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de una relación laboral privada o pública.



BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
  • El trabajo en condiciones dignas y justas.
  • La libertad
  • La intimidad.
  • La honra.
  • La salud mental de los trabajadores.
  • La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

SE APLICA Y NO SE APLICA
  • Trabajadores sector privado y publico.
  • No aplica.
  • Relaciones civiles y/o comerciales derivadas de contratos de prestación de servicios en los que no hay relación de jerarquía o subordinación.
  •  Contratación administrativa

DEFINICIÓN DE ACOSO LABORAL

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un
empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o
un subalterno, encaminada a infundir miedo,intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

MODALIDADES
  • Maltrato laboral – violencia física o verbal.
  • Persecución laboral.- actos reiterados-arbitrario .
  • Discriminación laboral.- trato diferente.
  • Inequidad laboral.- funciones- remuneración.
  • Entorpecimiento laboral.- obstaculizar.
  • Desprotección laboral. Ordenes no adecuadas.
  • Actos de irrespeto a la dignidad humana contrario a disciplina y subordinación laboral, ocasión del trabajo, riesgo laboral- seguridad social.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO
  • Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
  • Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona,con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza,el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
  •  Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
  •  Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
  • las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir,formuladas en público.
  •  La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

  • Mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas que ocurran en el lugar de trabajo RIT.
  •  La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá ser escrito y a la que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales establecidos en el RIT y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada

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