RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
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DE QUE TRATA LA RESOLUCIÓN?
Se reglamenta la organización, funcionamiento y
forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos
o empleadores en el país.
“1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos
28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud
Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
2. Que es obligación de los
patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su
cargo.
3. Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución del
programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
Esta resolución reglamenta el
funcionamiento y la organización de los programas de salud ocupacional en las
empresas; en la cual participaran tanto empleados como empleadores del
país.
Aquí podemos descubrir que el
programa de salud ocupacional consiste en la planeación, ejecución y evaluación
de la medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial.
Dicho programa de salud ocupacional
estará constituido por cuatro subprogramas como son:
- Subprograma de medicina preventiva
- Subprograma de higiene y seguridad industrial
- Funcionamiento del comité de medicina higiene y seguridad de acuerdo a la reglamentación vigente.
Estos
subprogramas tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control
de la salud del trabajador protegiéndolo de los factores de riesgos
ocupacionales.
Subprograma
de Medicina Preventiva y del Trabajo: Se encarga de realizar exámenes médicos,
clínicos y paraclínicos, reingreso al trabajo o retiro y otras situaciones que
alteren la salud del trabajador.
Subprograma
de Higiene y Seguridad conjuntamente con actividades epidemiológicas: Incluirán
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y panorama de
riesgos.


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