miércoles, 17 de septiembre de 2014

RESOLUCIÓN 1016 DE 1989

RESOLUCIÓN 1016 DE 1989


DE QUE TRATA LA RESOLUCIÓN?
Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
3. Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.

Esta resolución reglamenta el funcionamiento y la organización de los programas de salud ocupacional en las empresas;  en la cual participaran tanto empleados como empleadores del país.
Aquí podemos descubrir que el programa de salud ocupacional consiste en la planeación, ejecución y evaluación de la medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial.

Dicho programa de salud ocupacional estará constituido por cuatro subprogramas como son:
  • Subprograma de medicina preventiva
  • Subprograma de higiene y seguridad industrial
  • Funcionamiento del comité de medicina higiene y seguridad de acuerdo a la reglamentación vigente.

Estos subprogramas tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales.

Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo: Se encarga de realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos, reingreso al trabajo o retiro y otras situaciones que alteren la salud del trabajador.

Subprograma de Higiene y Seguridad conjuntamente con actividades epidemiológicas: Incluirán  accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y panorama de riesgos. 

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